domingo, 12 de diciembre de 2010

Reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales para el Municipio de Guadalajara

Reglamento de Parques, Jardines y Recursos Forestales para el
Municipio de Guadalajara
Artículo 1.- El presente reglamento es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular y asegurar la conservación, restauración, fomento, aprovechamiento, creación y cuidado de las áreas verdes del municipio, en beneficio y seguridad de la ciudadanía, a fin de lograr un nivel ecológico propicio para el desarrollo del ser humano.

Artículo 2.- La aplicación del presente reglamento le corresponde a las siguientes dependencias y autoridades:
I. Al Presidente Municipal de Guadalajara.
II. Al Secretario General del Ayuntamiento.
III. Al Síndico del Ayuntamiento.
IV. Al Director General de Ecología y Medio Ambiente.
V. Al Director de Parques y Jardines.
VI. A los demás servidores públicos en los que las autoridades municipales referidas en las fracciones anteriores deleguen sus facultades para el eficaz cumplimiento de los objetivos del presente reglamento.

Artículo 13.- La Dirección de Parques y Jardines llevará un Padrón de Predios y superficies destinadas a áreas verdes, quedando comprendido las plazas, parques, jardines, camellones y glorietas. A dicho padrón podrá tener acceso y solicitar información cualquier ciudadano.

Estos son algunos de los artículos encontrados en este reglamento para mas información véase:
http://www.guadalajara.gob.mx/reglamentos/reglamentos2009/Reg.ParquesJardinesRecursosForestalesGuadalajara.pdf

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